Creative Commons VS Devolución

Como sabéis, mantengo con más pena que gloria un proyecto musical llamado “Holgado” hasta ahora bajo licencia Creative Commons.

Las razones por las que me he acogido a esta licencia hasta el momento, han sido principalmente la posibilidad de distribuír líbremente las obras, protegiendo la creación de obras derivadas (necesitarían mi consentimiento) y el uso lucrativo de las mismas.

¿Por qué?

Eso mismo me pregunto yo. Dándole bastantes vueltas, y a raíz de varios posts en el blog de David de Ugarte y la página del movimiento por la devolución, me he planteado las condiciones de esta licencia y mi propia manera de publicar contenido:

  1. ¿Por qué restringir la creación de obras derivadas?
  2. ¿Por qué no permitir que alguien se lucre con mi obra?

El primer punto es sencillo, de hecho la única razón por la que mantenía esa cláusula era conocer qué obras se creaban. Por lo tanto ¿Por qué condicionar un derecho sobre la obra si nunca se va a restringir?.

El segundo punto es más peliagudo: permitir que alguien edite mi música, la venda, y yo no vea un duro. A priori parece injusto, y en ese “a priori” se quedan los defensores del modelo tradicional de distribución. El problema, como casi siempre, es de lenguaje: En “alguien edite mi música” hay más errores que palabras. La música, la creación, no se edita, ni se vende, ni se graba; se editan, venden y graban CDs, soportes. ¿Por qué superponer mi trabajo como creador (que es más bien poco y no lo llamaría trabajo) al trabajo de alguien que consigue poner un disco en la calle con mi música? ¿Por qué exigir un porcentaje del dinero recaudado por ese “soporte”, cuando con la distribución yo soy el primer beneficiado? ¿Cuando gracias a esa distribución, mis conciertos (e ingresos) se multipliquen, no debería según el modelo actual, dar parte de esos beneficios al distribuidor que ha propiciado esa situación? Otro punto discutible de la frase es el posesivo que antecede a “música”, pero eso daría para un libro.

Tras todas estas meditaciones, el modelo actual de licencia no me parece el más apropiado para la publicación libre en este site. Así pues, en adelante, el contenido de este blog, así como todo el de sr.Holgado, pasa a ser de dominio público.

Quizás te resulten interesantes estos enlaces:
Movimiento por la devolución.
Un mundo sin copyright: el libro, en deugarte.com.
Un mundo sin copyright: el cine, en deugarte.com.

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Comentarios:

  1. porras 25 de Agosto a las 21:47

    Hola hola,

    Nada sólo comentar que me parece guay el movimiento éste y que entiendo (aún no sé si comparto, creo que no) las pegas que le ponen a CC. Pero que CC no es una licencia sino un abanico de varias, precisamente para poder adaptarse a lo que cada autor opina de los asuntos que citas, y que entre ellas hay varias que permiten tanto trabajos derivados como usos lucrativos (entre ellas la que yo elijo habitualmente para mis trabajos de obvio menor calado que los suyos :P, que es http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/es/ [y hay alguna menos restrictiva aún]). Puedes echarles un ojo en http://creativecommons.org/license/

    Un abrazo.

  2. Keko 26 de Agosto a las 09:18

    En la práctica, la licencia CC Atribution Share Alike puede parecer igual al concepto de devolución (las hay menos restrictivas, y las hay mucho más: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/).
    El caso es que distribuír bajo esta licencia, obliga a que las obras derivadas se distribuyan también bajo la misma.
    En el caso concreto de Share Alike, no es demasiado restrictiva, pero con las más usuales, las restricciones se extienden en las obras derivadas como un pedo en una iglesia : )

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